SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
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- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Inicialmente, es preciso señalar que ambos recursos son un tanto similares, los mismos en su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- IV.1 Del recurso de casación de Beatriz Bustos Barrientos de Vaca
- Se advierte que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal previsto por la normativa
- Respecto a los demás requisitos se observa que, la recurrente señala que el auto de
- Por otra parte, si bien denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de
- Inicialmente en el presente recurso, corresponde hacer un control previo en cuanto a la verificación
- Conforme consta a fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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