Auto Supremo AS/0405/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

El art


1) Que el Auto de Vista recurrido habría violado el principio de debida fundamentación o motivación, por no resolver la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, puesto que a su criterio la recurrente no habría adecuado su conducta a los delitos que fueron declarados probados en la sentencia, señalando que no se habría hecho una pericia para determinar que las sustancias encontradas en su domicilio eran explosivas, por lo que según la recurrente no habría existido convicción ni certeza por parte del Tribunal de sentencia para condenarle, por lo que a decir de la recurrente lo que correspondía era aplicar el principio de in dubio pro reo, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 408 de 2 de agosto del 2004 y 333 de 10 de septiembre de 1997.

II.2. Recurso de casación de Tomás Adan Vaca Vasquez.

1) Del mismo modo, presenta su recurso de casación copiando in extenso el recurso de la anterior recurrente, que por cierto es su esposa, -advirtiéndose incluso que no cambió situaciones que son inherentes solo a la primera recurrente, como es el caso de haberle condenado por el delito de Daño Calificado y tres años de reclusión, siendo que al mismo no se le condenó por dicho delito y solo se le dio dos años de reclusión-; en consecuencia, denuncia también que el Auto de Vista recurrido habría violado el principio de la debida fundamentación o motivación y el principio de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, por no resolver la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, puesto que a su criterio tampoco se habría demostrado que las sustancias encontradas en su domicilio eran explosivas, por lo que tampoco su conducta, se adecuaría a los delitos condenados, del mismo modo señala que no existió plena convicción ni certeza del Tribunal de sentencia, por lo que correspondía era aplicar el principio de in dubio pro reo, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 408 de 2 de agosto del 2004 y 333 de 10 de septiembre de 1997.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP