En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
Contra la referida resolución, Esther Vargas Rojas y Mercedes Vargas Rojas, mediante memorial cursante de fs. 330 a 331 vta., Víctor Hugo Andrés Vargas Mandaio por memorial de fs. 337 a 338, Zulema Vargas Zamorano a través de memorial de fs. 340 a 344, Armando Vargas Rojas, Lastenia Zamorano de Vargas y Constantino Fernando Vargas Zamorano por memorial de fs. 345 a 348, Milton Vargas Zamorano y Gonzalo Vargas Zamorano a través de fs. 349 a 351 vta., y Esther Jaqueline Vargas Zamorano por memorial de fs. 353 a 355, interpusieron Recurso de Apelación.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° S.C.C. FAM II. N° 104/2015 de fecha 30 de marzo de 2015, cursante de fs. 379 y vta., amparándose en lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 025 y arguyendo que el Juez de Primera Instancia omitió referirse del porque declaró por una parte probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por los demandados a la demanda reconvencional de fs. 127-131 e Improbada las excepciones perentorias formuladas por ellas y por los demandados Armando Vargas Rojas, Lastenia Zamorano de Vargas y Constantino Fernando Vargas Zamorano, sin especificar de qué excepciones se trataría, y que las mismas fueron señaladas genéricamente, habría viciado de nulidad la Sentencia de fs. 313 a 318, por lo que ANULO obrados hasta la Sentencia recurrida, disponiendo emita nueva Sentencia sin espera de turno
- Lluen y otros
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2. Denuncia que en la resolución recurrida no existiría justificación para que se Anule Obrados
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada
- La parte actora mediante memorial cursante de fs
- Que confundiría los institutos del Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- Que no existiría fundamentación de las violaciones supuestamente incurridas o de las normas aplicadas indebida
- Que resulta absurdo que se alegue como una causal de nulidad que no se hubiera
- Por lo que solicitan se declare improcedente el recurso interpuesto por Mercedes Vargas Rojas de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.2. Del principio de congruencia
- En relación a lo anterior se debe tener también presente que toda Resolución debe cumplir
- Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo esa la razón que motivo al Tribunal de Alzada a emitir una resolución de
- En ese entendido, y toda vez que la determinación del Tribunal Ad quem constituye un
- Consiguientemente, al haberse referido el Tribunal de Alzada únicamente a la sentencia dictada por el
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
