I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 388 y vta., interpuesto por Mercedes Vargas Rojas de Taborga, contra el Auto de Vista S.C.C. FAM II N° 104/2015 de fecha 30 de marzo de 2015, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de minuta de transferencia y de contrato de administración y anulabilidad de documento privado, seguido por Luisa Vargas Rojas, María Eugenia Serrano Vargas y Hugo Manuel Gareca Llano contra la recurrente y otros, el Auto de concesión del Recurso de fs. 408, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia N° 028/2014 de fecha 6 de junio de 2014, cursante de fs. 313 a 318, declaró: PROBADA la demanda principal interpuesta por Luisa Vargas Rojas, María Eugenia Serrano Vargas y Hugo Manuel Gareca Llano; PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por los demandados a la demanda reconvencional a fs. 127 a 131; e IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por Mercedes Vargas Rojas de Taborga, Esther Vargas Rojas de Lluen y Edith Zulema Vargas Zamorano de fs. 85 a 89, como las excepciones perentorias interpuestas por ellas y por los demandados Armando Vargas Rojas, Lastenia Zamorano de Vargas y Constantino Fernando Vargas Zamorano mediante memorial de fs. 81 a 83 de obrados; sin costas, disponiendo el cumplimiento por todos los copropietarios a tercer día de ejecutoriada la sentencia, de la cláusula séptima de la Escritura Pública N° 08/1987 de 24 de febrero de 1987 y la cláusula quinta del documento privado reconocido de 22 de marzo de 2010, con los efectos al momento de la suscripción del documento de 22 de marzo de 2010, conforme establece el art. 547 del Código Civil, con el objeto de no alterar la cláusula quinta del documento de 22 de marzo de 2010, se dispone que no corresponde la entrega inmediata de la Administración del Alojamiento “La Plata” a los demandantes, como pidieron, sino regirse al cronograma de administración acordado en dicha cláusula, a establecer en la etapa de ejecución de sentencia. Asimismo, declaró NO HA LUGAR al pago de daños y perjuicios reclamado por los actores
- Lluen y otros
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2. Denuncia que en la resolución recurrida no existiría justificación para que se Anule Obrados
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada
- La parte actora mediante memorial cursante de fs
- Que confundiría los institutos del Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- Que no existiría fundamentación de las violaciones supuestamente incurridas o de las normas aplicadas indebida
- Que resulta absurdo que se alegue como una causal de nulidad que no se hubiera
- Por lo que solicitan se declare improcedente el recurso interpuesto por Mercedes Vargas Rojas de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.2. Del principio de congruencia
- En relación a lo anterior se debe tener también presente que toda Resolución debe cumplir
- Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo esa la razón que motivo al Tribunal de Alzada a emitir una resolución de
- En ese entendido, y toda vez que la determinación del Tribunal Ad quem constituye un
- Consiguientemente, al haberse referido el Tribunal de Alzada únicamente a la sentencia dictada por el
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
