Auto Supremo AS/0443/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2016

Fecha: 06-May-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 388 y vta., interpuesto por Mercedes Vargas Rojas de Taborga, contra el Auto de Vista S.C.C. FAM II N° 104/2015 de fecha 30 de marzo de 2015, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de minuta de transferencia y de contrato de administración y anulabilidad de documento privado, seguido por Luisa Vargas Rojas, María Eugenia Serrano Vargas y Hugo Manuel Gareca Llano contra la recurrente y otros, el Auto de concesión del Recurso de fs. 408, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia N° 028/2014 de fecha 6 de junio de 2014, cursante de fs. 313 a 318, declaró: PROBADA la demanda principal interpuesta por Luisa Vargas Rojas, María Eugenia Serrano Vargas y Hugo Manuel Gareca Llano; PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por los demandados a la demanda reconvencional a fs. 127 a 131; e IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por Mercedes Vargas Rojas de Taborga, Esther Vargas Rojas de Lluen y Edith Zulema Vargas Zamorano de fs. 85 a 89, como las excepciones perentorias interpuestas por ellas y por los demandados Armando Vargas Rojas, Lastenia Zamorano de Vargas y Constantino Fernando Vargas Zamorano mediante memorial de fs. 81 a 83 de obrados; sin costas, disponiendo el cumplimiento por todos los copropietarios a tercer día de ejecutoriada la sentencia, de la cláusula séptima de la Escritura Pública N° 08/1987 de 24 de febrero de 1987 y la cláusula quinta del documento privado reconocido de 22 de marzo de 2010, con los efectos al momento de la suscripción del documento de 22 de marzo de 2010, conforme establece el art. 547 del Código Civil, con el objeto de no alterar la cláusula quinta del documento de 22 de marzo de 2010, se dispone que no corresponde la entrega inmediata de la Administración del Alojamiento “La Plata” a los demandantes, como pidieron, sino regirse al cronograma de administración acordado en dicha cláusula, a establecer en la etapa de ejecución de sentencia. Asimismo, declaró NO HA LUGAR al pago de daños y perjuicios reclamado por los actores