Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 488 a 492, se notifica, al recurrente Nicanor Mendieta Puma, en fecha 25 de febrero de 2016 (fs. 494), habiendo presentado el recurso en fecha 10 de marzo de 2016 (timbre de fs. 496), a los recurrentes Henry y Nancy Mendieta Flores, en fecha 11 de marzo de 2016 (fs. 495), presentando su recurso en fecha 10 de marzo de 2016 (timbre de fs. 499), y al recurrente Damaso Paredez Huarayo en fecha 11 de marzo de 2016 (fs. 495), que presentó el recurso en fecha 28 de marzo de 2016 (timbre de fs. 504), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados, ambas partes recurren de casación, que resulta ser permisible, en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 488 a 492, se notifica, al recurrente Nicanor Mendieta Puma, en fecha 25 de febrero de 2016 (fs. 494), habiendo presentado el recurso en fecha 10 de marzo de 2016 (timbre de fs. 496), a los recurrentes Henry y Nancy Mendieta Flores, en fecha 11 de marzo de 2016 (fs. 495), presentando su recurso en fecha 10 de marzo de 2016 (timbre de fs. 499), y al recurrente Damaso Paredez Huarayo en fecha 11 de marzo de 2016 (fs. 495), que presentó el recurso en fecha 28 de marzo de 2016 (timbre de fs. 504), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados, ambas partes recurren de casación, que resulta ser permisible, en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia
- Partes: Damaso Paredez Huarayo c/ Nicanor Mendieta Puma, Henry y Nancy Mendieta Flores
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación en el orden siguiente
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- Del recurso de fs
- Por otro lado, del recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
