POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 496 a 497, de fs. 499 a 500 vta. y de fs. 504 a 509 vta., interpuestos a su turno, por Nicanor Mendieta Puma, por Henry y Nancy Mendieta Flores y por Damaso Paredez Huarayo a través de su representante July Sahonero Martínez contra el Auto de Vista No. 31/2016 de 25 de febrero, cursante de fs. 488 a 492, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Partes: Damaso Paredez Huarayo c/ Nicanor Mendieta Puma, Henry y Nancy Mendieta Flores
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación en el orden siguiente
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- Del recurso de fs
- Por otro lado, del recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
