Del recurso de fs
Del recurso de fs. 499 a 500 vta., interpuesto por Henry y Nancy Mendieta Flores, se desprende que acusa, la infracción del art. 218.III de la Ley 439, por cuanto no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en esta norma ni considerado que el nuevo Código Procesal Civil habría establecido que, en caso de que la Sentencia no hubiera otorgado todo lo pedido, el Tribunal Ad quem tendría la obligación de fallar en el fondo sobre esas excepciones, por lo que correspondería aplicar lo establecido por el art. 265.III de la Ley 439, decidiendo sobre las excepciones omitidas en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiese solicitado aclaración, complementación o enmienda, asimismo denuncia que, en el Auto de Vista, no existiría identificación de vicio alguno para que proceda la nulidad de la Sentencia, solicitando porque se anule el Auto de Vista
- Partes: Damaso Paredez Huarayo c/ Nicanor Mendieta Puma, Henry y Nancy Mendieta Flores
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación en el orden siguiente
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- Del recurso de fs
- Por otro lado, del recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
