De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Oruro.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 496 a 497, de fs. 499 a 500 vta. y de fs. 504 a 508 vta., interpuestos a su turno, por Nicanor Mendieta Puma, por Henry y Nancy Mendieta Flores y por Damaso Paredez Huarayo a través de su representante July Sahonero Martínez contra el Auto de Vista No. 31/2016 de 25 de febrero, cursante de fs. 488 a 492, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Damaso Paredez Huarayo contra Nicanor Mendieta Puma, Henry y Nancy Mendieta Flores, el Auto de fs. 521 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Primero en lo Civil de Oruro de entonces, emitió la Sentencia No. 58/2015 de 14 de septiembre, cursante de fs. 425 a 430, declarando improbada la demanda principal, y probada parcialmente las acciones reconvencionales formalizadas por los demandados; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 31/2016 de 25 de febrero, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 488 a 492, que anuló la Sentencia, disponiendo se dicte nueva Sentencia resolviendo las excepciones de falta de acción derecho opuestas por el demandante; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por ambas partes, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 496 a 497, de fs. 499 a 500 vta. y de fs. 504 a 508 vta., interpuestos a su turno, por Nicanor Mendieta Puma, por Henry y Nancy Mendieta Flores y por Damaso Paredez Huarayo a través de su representante July Sahonero Martínez contra el Auto de Vista No. 31/2016 de 25 de febrero, cursante de fs. 488 a 492, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Damaso Paredez Huarayo contra Nicanor Mendieta Puma, Henry y Nancy Mendieta Flores, el Auto de fs. 521 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Primero en lo Civil de Oruro de entonces, emitió la Sentencia No. 58/2015 de 14 de septiembre, cursante de fs. 425 a 430, declarando improbada la demanda principal, y probada parcialmente las acciones reconvencionales formalizadas por los demandados; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 31/2016 de 25 de febrero, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 488 a 492, que anuló la Sentencia, disponiendo se dicte nueva Sentencia resolviendo las excepciones de falta de acción derecho opuestas por el demandante; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por ambas partes, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Damaso Paredez Huarayo c/ Nicanor Mendieta Puma, Henry y Nancy Mendieta Flores
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación en el orden siguiente
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- Del recurso de fs
- Por otro lado, del recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
