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3.- Sostiene que el documento de declaración de propiedad de bien inmueble de fs. 200, fue suscrito bajo extrema presión por parte de la ahora demandada y su madre y si observó el Tribunal de Alzada tal disposición, porque no observaron de la misma forma la previsión contenida en el art. 102 del Código de Familia, porque esta es una contienda eminentemente familiar en la que nada tiene que ver la madre de la demandada y mucho menos cuando respecto a los bienes que se disputan, existe la prueba documental exigida por Ley, refiere que el art. 102 del Código de Familia que regula la comunidad de gananciales, no le reconoce validez alguna, por considerarla nula ante los ojos de la Ley, por lo que no existe prueba auténtica o idónea para que las autoridades basen su Resolución contenida en el Auto de Vista Nº 206/2015
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- 5
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal casar el Auto de Vista y deliberando en
- De la respuesta del recurso
- III.-1.- De la ley como límite al derecho de impugnación
- III.2.- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
