4
4.- Refiere al contar con la documentación pertinente que acredita su derecho propietario respecto al inmueble sito en Barrio Lindo, signado como Lote F-12, de 215 m2., jamás pretendió ni demandó anexar a la comunidad de gananciales, pues la prueba aportada de mi parte, demuestra fehacientemente que dicho inmueble es de la comunidad de gananciales y que el testimonio de propiedad 696/2008, de 11 de agosto, fue otorgado con las formalidades establecidas por ley y registrado debidamente en oficinas de Derechos Reales y que de ninguna manera puede ser desvirtuado o dejado sin efecto, por un documento que resulta nulo de pleno derecho, por disposición de la normativa familiar contenida en el art. 102 del Código de Familia, por lo que los Vocales a que pretensión de anexión hacen referencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- 5
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal casar el Auto de Vista y deliberando en
- De la respuesta del recurso
- III.-1.- De la ley como límite al derecho de impugnación
- III.2.- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
