Auto Supremo AS/0453/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2016

Fecha: 11-May-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 453/2016
Sucre: 11 de mayo 2016
Expediente: CH-41-15-S
Partes: Carlos Alfredo Céspedes Loayza c/Lucía Amparo Rissiotti Aramayo
Proceso: Divorcio
Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 794 a 798 y vta., interpuesto por Carlos Alfredo Céspedes Loayza impugnando el Auto de Vista Nº SCCF-II Nº 206/2015 de 9 de junio, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Divorcio seguido a instancia de Carlos Alfredo Céspedes Loayza contra Lucía Amparo Rissiotti Aramayo, la respuesta al recurso de fs. 803 a 805 y vta., la concesión de fs. 806, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 26/2015, de fecha 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 751 a 754, por la cual declaró PROBADA la demanda principal y reconvencional por la causal prevista por el art. 131 del Código de Familia, sin costas en consecuencia se determina el divorcio de Carlos Alfredo Céspedes Loayza y Lucía Amparo Rissiotti Aramayo, la guarda del único hijo a favor del padre, se establece una asistencia familiar a favor del hijo con cargo a la madre en Bs. 500 mensuales. Se respeta el derecho de visita y supervisión de la madre con relación al adolescente en forma irrestricta, la asistencia familiar establecida provisionalmente debe ser liquidada, tomando en cuenta sus condición provisional y tiene vigencia a partir de la citación con la demanda hasta la fecha en que el adolescente se constituyó con el padre, dineros que deben ser restituidos a la madre, es decir a quien detentó la guarda del adolescente. En ejecución de Autos, expídase provisión ejecutoria dirigida al Registro Cívico del departamento de Chuquisaca a efectos de la cancelación de la partida matrimonial. Se reconocen como parte de la comunidad conyugal en el marco que prevé los arts. 101 y 102 del Código de Familia a los vehículos Clase Jeep, Marca Mitsubishi Tipo Pajero, modelo 1986, Placa de Control Nº 1017IDA, registrado a nombre de Carlos Alfredo Céspedes Loayza, Vehículo Lada color guindo, y bienes muebles referidos a fa. 17 y vta., que se dividirán en ejecución de Sentencia en el 50% para cada cónyuge. Se reconoce como parte de la comunidad conyugal de los esposos Céspedes Rissiotti al inmueble sito en zona Tucsupaya, Barrio Lindo, signado con el Lote Nº F-12, de 215.00 m2., de superficie, registrado en el folio con matrícula Nº 1.01.1.99.0069721 solo a nombre del demandante Carlos Alfredo Céspedes Loayza, quien debe proceder en el plazo máximo de siete días a la suscripción del documento respectivo a nombre de la Sra. Julia Aramayo Beltrán para que se proceda al registro de Derechos Reales, bajo conminatoria de remitirse antecedentes al Ministerio Público