De la respuesta del recurso
De la respuesta del recurso:
Refiere que el recurrente interpuso recurso de casación en el fondo, sin expresar ni explicar cuáles son las normas legales violadas o infringidas esto conforme lo dispone el art. 253-I del Código de Procedimiento Civil, ya que para la procedencia del recurso de casación, se debe establecer de manera objetiva la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sin cumplir el recurrente con este requisito. Señala que respecto al bien inmueble ubicado en la zona de Tucsupaya, barrio lindo , se negó de manera expresa que sea un bien ganancial, esto en virtud de que los dineros con los que se compró el referido bien inmueble, no han sido dineros que hayamos efectuado con el demandante dentro del matrimonio, puesto que dicho dinero obedece a mi señora madre Julia Aramayo Beltrán el fecha 28 de julio de 2008, quien transfirió en favor de Wilson Marcelo Carrasco Oropeza y Karen Antonio Calvi Jijena el bien inmueble ubicado en la zona de Poconas Nº 100 y dicha transferencia ha sido efectuada por la suma de $us- 61.000, de los cuales se depositó a la cuenta del demandante la suma de $us. 60.000 en virtud a que su madre le tenía mucha confianza, como si fuera su hijo, dineros que fueron utilizados para la compra del bien inmueble de sito en Tucsupaya, Barrio Lindo, tal cual consta en el documento de compra venta, que indica claramente que el referido bien inmueble es de propiedad de Julia Aramayo Beltrán, por lo que decisión del Juez A quo confirmada por el Tribunal de Alzada resulta la correcta, lo mismo ocurre respecto del motorizado Lada, por lo que solicita a este Tribunal declarar improcedente o infundado el recurso de casación, conforme prevé el art. 271-1-2 del Código de Procedimiento Civil
Refiere que el recurrente interpuso recurso de casación en el fondo, sin expresar ni explicar cuáles son las normas legales violadas o infringidas esto conforme lo dispone el art. 253-I del Código de Procedimiento Civil, ya que para la procedencia del recurso de casación, se debe establecer de manera objetiva la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sin cumplir el recurrente con este requisito. Señala que respecto al bien inmueble ubicado en la zona de Tucsupaya, barrio lindo , se negó de manera expresa que sea un bien ganancial, esto en virtud de que los dineros con los que se compró el referido bien inmueble, no han sido dineros que hayamos efectuado con el demandante dentro del matrimonio, puesto que dicho dinero obedece a mi señora madre Julia Aramayo Beltrán el fecha 28 de julio de 2008, quien transfirió en favor de Wilson Marcelo Carrasco Oropeza y Karen Antonio Calvi Jijena el bien inmueble ubicado en la zona de Poconas Nº 100 y dicha transferencia ha sido efectuada por la suma de $us- 61.000, de los cuales se depositó a la cuenta del demandante la suma de $us. 60.000 en virtud a que su madre le tenía mucha confianza, como si fuera su hijo, dineros que fueron utilizados para la compra del bien inmueble de sito en Tucsupaya, Barrio Lindo, tal cual consta en el documento de compra venta, que indica claramente que el referido bien inmueble es de propiedad de Julia Aramayo Beltrán, por lo que decisión del Juez A quo confirmada por el Tribunal de Alzada resulta la correcta, lo mismo ocurre respecto del motorizado Lada, por lo que solicita a este Tribunal declarar improcedente o infundado el recurso de casación, conforme prevé el art. 271-1-2 del Código de Procedimiento Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- 5
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal casar el Auto de Vista y deliberando en
- De la respuesta del recurso
- III.-1.- De la ley como límite al derecho de impugnación
- III.2.- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
