En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), el divorcio se encuentra catalogado como un proceso extraordinario conforme lo determina en su art. 434. Por otra parte, el art. 444 del precitado Código, señala: “Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el Auto de Vista, no procede el recurso de casación”. Precepto normativo que claramente establece que los fallos emitidos en proceso de divorcio no puedan ser impugnados con recurso de casación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- Siendo evidente que el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación
- Por lo que corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
