I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 459/2016-RI
Sucre: 11 de mayo 2016
Expediente: B-7-16-S
Partes: Jenny Tababary Justiniano c/ Walter Hoentsch Natusch
Proceso: Divorcio
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 419 a 422 y vta., formulado por Jenny Tababary Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 034/2016 de fecha 05 de febrero, de fs. 411 a 414, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Divorcio seguido por Jenny Tababary Justiniano en contra de Walter Hoentsch Natusch; la contestación de fs. 426 a 427, el Auto de concesión de fs. 429, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de fs. 56 a 60, se inicia el proceso de Divorcio, que es contestado por Walter Hoentsch Natusch por memorial de fs. 111 a 116 y vta., desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 151/2015 de fecha 18 de septiembre, de fs. 366 a 372, que declara 1.- DISUELTO el vínculo conyugal que une a los esposos Walter Hoentsch Natusch y Jenny Tababary Justiniano. 2.- En ejecución de Sentencia se cancele la partida matrimonial Nº 17, folio 17, del libro 2-09-10-11B, perteneciente a la O.R.C. Nº 80101001 de la ciudad de Trinidad, provincia Cercado del Departamento del Beni-Bolivia; celebrado el 15 de agosto de 2009. 3.- en ejecución de Sentencia dese cumplimiento al acuerdo de fs. 40 a 41 con su respectivo reconocimiento de firma y rubrica, suscrito en fecha 30 de noviembre de 2013. 4.- Sin lugar a reconocer como deuda de carácter ganancial las mencionadas por el demandado Walter Hoentsch Natusch en sus argumentos de su contestación. 5.- De igual forma no se reconoce como ganancial el hato de ganado reclamado por la demandante. 6.- No ha lugar a la asistencia familiar solicitada por la demandante.
Resolución de primera instancia que es recurrido de apelación por Walter Hoentsch Natusch por memorial de fs. 381 a 384, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 034/2016 de fecha 05 de febrero, de fs. 411 a 414 que, CONFIRMA PARCIALMENTE la Sentencia recurrida; fallo que a su vez es recurrida de casación
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 459/2016-RI
Sucre: 11 de mayo 2016
Expediente: B-7-16-S
Partes: Jenny Tababary Justiniano c/ Walter Hoentsch Natusch
Proceso: Divorcio
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 419 a 422 y vta., formulado por Jenny Tababary Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 034/2016 de fecha 05 de febrero, de fs. 411 a 414, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Divorcio seguido por Jenny Tababary Justiniano en contra de Walter Hoentsch Natusch; la contestación de fs. 426 a 427, el Auto de concesión de fs. 429, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de fs. 56 a 60, se inicia el proceso de Divorcio, que es contestado por Walter Hoentsch Natusch por memorial de fs. 111 a 116 y vta., desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 151/2015 de fecha 18 de septiembre, de fs. 366 a 372, que declara 1.- DISUELTO el vínculo conyugal que une a los esposos Walter Hoentsch Natusch y Jenny Tababary Justiniano. 2.- En ejecución de Sentencia se cancele la partida matrimonial Nº 17, folio 17, del libro 2-09-10-11B, perteneciente a la O.R.C. Nº 80101001 de la ciudad de Trinidad, provincia Cercado del Departamento del Beni-Bolivia; celebrado el 15 de agosto de 2009. 3.- en ejecución de Sentencia dese cumplimiento al acuerdo de fs. 40 a 41 con su respectivo reconocimiento de firma y rubrica, suscrito en fecha 30 de noviembre de 2013. 4.- Sin lugar a reconocer como deuda de carácter ganancial las mencionadas por el demandado Walter Hoentsch Natusch en sus argumentos de su contestación. 5.- De igual forma no se reconoce como ganancial el hato de ganado reclamado por la demandante. 6.- No ha lugar a la asistencia familiar solicitada por la demandante.
Resolución de primera instancia que es recurrido de apelación por Walter Hoentsch Natusch por memorial de fs. 381 a 384, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 034/2016 de fecha 05 de febrero, de fs. 411 a 414 que, CONFIRMA PARCIALMENTE la Sentencia recurrida; fallo que a su vez es recurrida de casación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- Siendo evidente que el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación
- Por lo que corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
