II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena, se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 034/2016 de fecha 05 de febrero de 2016, de fs. 411 a 414, se notifica a Jenny Tababary Justiniano en fecha 11 de febrero de 2016 (ver fs. 415), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 22 de febrero de 2016 (según timbre de presentación de fs. 419), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, norma aplicable al caso de Autos en consideración que, a la fecha de presentación del recurso ya se encontraba vigente la ley Nº 439, de cuyo contenido se evidencia que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Walter Hoentsch Natusch, impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma parcialmente el fallo impugnado, Jenny Tababary Justiniano recurre de casación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- Siendo evidente que el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación
- Por lo que corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
