POR TANTO La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.I con relación al art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), declara IMPROCEDENTE El recurso de casación de fs. 419 a 422 y vta., formulado por Jenny Tababary Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 034/2016 de fecha 05 de febrero, de fs. 411 a 414, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Con costas y costos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- Siendo evidente que el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación
- Por lo que corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
