Emitido el Auto de Vista Nº 384/2015 de fecha 16 de octubre de 2015, de
Emitido el Auto de Vista Nº 384/2015 de fecha 16 de octubre de 2015, de fs. 178 a 179 vta., se desprende que las partes no fueron notificadas con dicha Resolución, sin embargo, ante dicha contingencia se advierte que ambas partes consintieron dicha omisión, al haber presentado sus recursos de casación y haber contestado a las mismas, tal cual se evidencia de fs. 180 a 181 vta., y de fs. 183 a 189, generándose una notificación tacita en ambas partes, asimismo, de los contenidos de los recursos de casación se evidencia que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Juan Pablo Uberhuaga (demandado), y Juan Álvaro Vásquez Orozco y Wendoline Magda Morales Morales (demandantes), impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia impugnada, ambas partes recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 384/2015 de fecha 16 de octubre de 2015, de
- Del recurso de casación de Juan Pablo Uberhuaga (demandado)
- Del recurso de casación de Juan Álvaro Vásquez Orozco y Wendoline Magda Morales Morales (demandantes)
- De la revisión del recuro de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
