POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 180 a 181 vta., formulado por Juan Pablo Uberhuaga (demandado), y el recuro de casación de fs. 183 a 189, interpuesto por Juan Álvaro Vásquez Orozco y Wendoline Magda Morales Morales (demandantes), contra el Auto de Vista Nº 384/2015 de fecha 16 de octubre de 2015, de fs. 178 a 179 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 384/2015 de fecha 16 de octubre de 2015, de
- Del recurso de casación de Juan Pablo Uberhuaga (demandado)
- Del recurso de casación de Juan Álvaro Vásquez Orozco y Wendoline Magda Morales Morales (demandantes)
- De la revisión del recuro de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
