VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 180 a 181 vta., formulado por Juan Pablo Uberhuaga (demandado), y el recuro de casación de fs. 183 a 189, interpuesto por Juan Álvaro Vásquez Orozco y Wendoline Magda Morales Morales (demandantes), contra el Auto de Vista Nº 384/2015 de fecha 16 de octubre de 2015, de fs. 178 a 179 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de División y Partición seguido por Juan Álvaro Vásquez Orozco y Wendoline Magda Morales Morales contra Juan Pablo Uberhuaga; la contestación de fs. 183 a 189 y de fs. 192 vta., el Auto de concesión de fs. 193, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Jueza Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 08/2015 de fecha 08 de enero de 2015, de fs. 147 a 152, resolución por la cual declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 17 a 19 interpuesta por Juan Álvaro Vásquez Orozco y Wendoline Magda Morales Morales, probada en relación a la división y partición e improbada los daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 61 a 63 vta., interpuesta por Juan Pablo Uberhuaga.
Resolución de primera instancia que fue impugnada por Juan Pablo Uberhuaga (demandado), por memorial de fs. 158 a 160, asimismo es recurrida de impugnación por Juan Álvaro Vásquez Orozco y Wendoline Magda Morales Morales (demandantes), por memorial de fs. 163 a 167 que, mereció el Auto de Vista Nº 384/2015 de fecha 16 de octubre de 2015, de fs. 178 a 179 vta., que, confirma la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrido de casación por ambas partes
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Jueza Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 08/2015 de fecha 08 de enero de 2015, de fs. 147 a 152, resolución por la cual declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 17 a 19 interpuesta por Juan Álvaro Vásquez Orozco y Wendoline Magda Morales Morales, probada en relación a la división y partición e improbada los daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 61 a 63 vta., interpuesta por Juan Pablo Uberhuaga.
Resolución de primera instancia que fue impugnada por Juan Pablo Uberhuaga (demandado), por memorial de fs. 158 a 160, asimismo es recurrida de impugnación por Juan Álvaro Vásquez Orozco y Wendoline Magda Morales Morales (demandantes), por memorial de fs. 163 a 167 que, mereció el Auto de Vista Nº 384/2015 de fecha 16 de octubre de 2015, de fs. 178 a 179 vta., que, confirma la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrido de casación por ambas partes
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 384/2015 de fecha 16 de octubre de 2015, de
- Del recurso de casación de Juan Pablo Uberhuaga (demandado)
- Del recurso de casación de Juan Álvaro Vásquez Orozco y Wendoline Magda Morales Morales (demandantes)
- De la revisión del recuro de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
