I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: el recurso de casación de fs. 190 a 198 vta., interpuesto por Mica Medina Pementel, contra el Auto de Vista Nº 188/2015 de 29 de mayo de fs. 180 a 181, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario ruptura unilateral seguido por Mica Medina Pementel contra Vicente Vela Gutiérrez, la concesión del recurso de fs. 206, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido en de Familia de la Capital - Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 03/2015 de 12 de febrero, cursante de fs. 151 a 154 vta., declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 10 en lo que respecta a la comprobación y ruptura de la unión conyugal libre, e improbada en lo que concierne a la invalidez de documento, procedente la excepción perentoria de improcedencia o impertinencia de la División Partición del inmueble e improbada la excepción perentoria de falta de causa o requisitos para invocar la unión libre o de hecho
- Partes: Mica Medina Pementel. c/ Vicente Vela Gutiérrez
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ratificando el documento suscrito en la defensoría de la niñez y adolescencia; declarando la validez
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría violación de los artículos, 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108 numerales
- Acusa falta de motivación y fundamentación legal del Auto de Vista recurrido pues no contendría
- Que existiría interpretación errónea del art
- Que el documento de fs
- Acusa violación e interpretación errónea de los arts
- Con relación a la respuesta al recurso de casación de fs
- En tales antecedentes diremos que
- De la ley como limite al derecho de impugnación
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de
- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
