POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 190 a 198 vta., interpuesto por Mica Medina Pementel, contra el Auto de Vista Nº 188/2015 de 29 de mayo de fs. 180 a 181. Con costas y costos al recurrente
- Partes: Mica Medina Pementel. c/ Vicente Vela Gutiérrez
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ratificando el documento suscrito en la defensoría de la niñez y adolescencia; declarando la validez
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría violación de los artículos, 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108 numerales
- Acusa falta de motivación y fundamentación legal del Auto de Vista recurrido pues no contendría
- Que existiría interpretación errónea del art
- Que el documento de fs
- Acusa violación e interpretación errónea de los arts
- Con relación a la respuesta al recurso de casación de fs
- En tales antecedentes diremos que
- De la ley como limite al derecho de impugnación
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de
- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
