Que existiría violación de los artículos, 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108 numerales
Que existiría violación de los artículos, 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108 numerales 1, 2,3 y 9, el art. 109,110, 115, 119, 120180 y 410 de la Constitución Política del Estado, toda vez que los jueces de instancia no habrían cumplido con mandatos constitucionales y legales establecidos en la Ley 25 y el código de familia, ya que con relación al único bien ganancial las resoluciones de instancia resultarían írritos, injustos, indebidos e ilegales que no solo deberían ser advertidos por el Tribunal de casación, sino también debe ser separados conllevados a casar el Auto de Vista recurrido
- Partes: Mica Medina Pementel. c/ Vicente Vela Gutiérrez
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ratificando el documento suscrito en la defensoría de la niñez y adolescencia; declarando la validez
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría violación de los artículos, 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108 numerales
- Acusa falta de motivación y fundamentación legal del Auto de Vista recurrido pues no contendría
- Que existiría interpretación errónea del art
- Que el documento de fs
- Acusa violación e interpretación errónea de los arts
- Con relación a la respuesta al recurso de casación de fs
- En tales antecedentes diremos que
- De la ley como limite al derecho de impugnación
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de
- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
