II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 188/2015, confirmo totalmente la Sentencia apelada, señalando que el docuemnto de fs. 5 sería una fotocopia simple que si fue donación debio necesariamente ser protocolizada y seria la misma recurrente quien adjunto adjunto dicho documento a la demanda y no puede desconocerla, documento que fue suscrito por convenir a los intereses de su hija menor, al margen de ello no se sabría con precisión y claridad que es lo que pide la recurrente.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa violación e interpretación errónea del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal de Alzada debió circunscribirse a cada uno de los 7 agravios sufridos por su persona que están plasmados en el memorial de apelación y el Ad quem para nada contrasto en el fondo tales argumentos y fundamentos pues si bien en el considerando II se hace referencia a los mismos pero lo haría de forma totalmente incompleta y superficial y cada agravio debería contar con debida argumentación y fundamentación legal
- Partes: Mica Medina Pementel. c/ Vicente Vela Gutiérrez
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ratificando el documento suscrito en la defensoría de la niñez y adolescencia; declarando la validez
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría violación de los artículos, 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108 numerales
- Acusa falta de motivación y fundamentación legal del Auto de Vista recurrido pues no contendría
- Que existiría interpretación errónea del art
- Que el documento de fs
- Acusa violación e interpretación errónea de los arts
- Con relación a la respuesta al recurso de casación de fs
- En tales antecedentes diremos que
- De la ley como limite al derecho de impugnación
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de
- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
