I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 508/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: LP-111-15-S
Partes: Natalio Laura Mamani y otra. c/ Gobierno Municipal de La Paz
Proceso: Acción Negatoria
Distrito: La Paz
VISTOS: el recurso de casación de fs. 270 a 275, interpuesto por Natalio Laura Mamani y Quintina Nicolasa Beltrán de Laura contra el Auto de Vista Nº 448/2014 de 23 de diciembre, cursante de fs. 262 a 264, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de Acción negatoria, seguido por Natalio Laura Mamani y Quintina Nicolasa Beltrán de Laura contra el Gobierno Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 280 a 282 y vta., la concesión del recurso de fs. 283; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - La Paz, mediante Sentencia Nº 02/2014 de 3 de enero, cursante a fs. 232 a 235, declaró: IMPROBADA la demanda interpuesta por Natalio Laura Mamani y Quintina Nicolasa Beltrán de Laura a fs. 27-28 y subsanado a fs. 30 y declaró probada la demanda reconvencional interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 508/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: LP-111-15-S
Partes: Natalio Laura Mamani y otra. c/ Gobierno Municipal de La Paz
Proceso: Acción Negatoria
Distrito: La Paz
VISTOS: el recurso de casación de fs. 270 a 275, interpuesto por Natalio Laura Mamani y Quintina Nicolasa Beltrán de Laura contra el Auto de Vista Nº 448/2014 de 23 de diciembre, cursante de fs. 262 a 264, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de Acción negatoria, seguido por Natalio Laura Mamani y Quintina Nicolasa Beltrán de Laura contra el Gobierno Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 280 a 282 y vta., la concesión del recurso de fs. 283; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - La Paz, mediante Sentencia Nº 02/2014 de 3 de enero, cursante a fs. 232 a 235, declaró: IMPROBADA la demanda interpuesta por Natalio Laura Mamani y Quintina Nicolasa Beltrán de Laura a fs. 27-28 y subsanado a fs. 30 y declaró probada la demanda reconvencional interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidos el recurso de apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en la Sentencia se manifestaría que se demostró su derecho propietario y también se
- Con relación al punto 4 y 5 del considerando V menciona que la ubicación exacta
- Con relación al punto 6 del considerando V, de la Sentencia, el art
- Que el Auto de Vista habría violado las siguientes disposiciones legales, art
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo anulando obrados y
- III.1.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Reclamos que atacan en lo principal los fundamentos expuestos en el Considerando V de la
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de Auto de Vista recurrido, se tiene que
- Finalmente se tiene que acusan que el Auto de Vista habría violado las siguientes disposiciones
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
