Auto Supremo AS/0508/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2016

Fecha: 16-May-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del C.C., y 397 del Código de Procedimiento Civil.
En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto Supremo N° 240/2015 a orientado que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En este marco, se tiene que del análisis del recurso de casación los recurrentes acusan cuestiones que atacan de manera extensa y repetitiva el fundamento de la Resolución de primera instancia de fs. 232 a 235, como que en la Sentencia se manifestaría que se demostró su derecho propietario y también se demostró que el terreno estaría en los aires del rio, siendo contradicciones muy graves por parte del juzgador que no habría analizado en base a la sana crítica y libre convicción; que en los puntos 4 y 5 del considerando V menciona que la ubicación exacta de su terreno se encuentra en la calle final Landaeta, dirección que estaría definida en los impuestos de propiedad y en la misma inspección ocular; con relación al punto 3 establece además en relación a estudio pericial de fs. 90 a 113 propuesto por el Gobierno Municipal establece que el predio se encuentra en los aires del río Pajchani; que con relación al punto 4 se ha constatado la existencia de una construcción de dos plantas ubicada al final de la calle Landaeta; y que en relación al punto 6 del considerando V, de la Sentencia, el art. 1455 del C.C., dispondría que al propietario le basta probar su derecho, que desde su registro seria oponible a terceros, por lo que existe contradicciones en la Sentencia que señala que se ha demostrado que es su terreno