Que el Auto de Vista habría violado las siguientes disposiciones legales, art
Que el Auto de Vista habría violado las siguientes disposiciones legales, art. 236 del C.P.C., Auto Supremo de 22 de noviembre de 2005, los arts. 450, 452, 453, 1287, 1289, 1538 del C.C., se habría vulnerado además el art. 115.II de la C.P.E., así como la normativa internacional sobre derechos humanos, como el art. 8.1 de la convención americana sobre Derechos Humanos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidos el recurso de apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en la Sentencia se manifestaría que se demostró su derecho propietario y también se
- Con relación al punto 4 y 5 del considerando V menciona que la ubicación exacta
- Con relación al punto 6 del considerando V, de la Sentencia, el art
- Que el Auto de Vista habría violado las siguientes disposiciones legales, art
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo anulando obrados y
- III.1.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Reclamos que atacan en lo principal los fundamentos expuestos en el Considerando V de la
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de Auto de Vista recurrido, se tiene que
- Finalmente se tiene que acusan que el Auto de Vista habría violado las siguientes disposiciones
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
