CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 120-I
Sucre, 01 de junio de 2016
Expediente: 164/2016-S
Demandante: Humberto Arancibia Roca
Demandado : Elías García Mamani
Materia : Social (Pago de Beneficios Sociales)
Distrito: Santa Cruz
Magistrado relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 111 a 112, interpuesto por Elías García Mamani, el Auto de Vista Nº 128/2015 de 29 de abril, cursante de fs. 108 a 109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de pago de beneficios sociales seguido por Humberto Arancibia Roca contra Elías García Mamani; el Auto de fs. 118 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”. Por otro lado, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta transcrita, en los procesos en trámite a consecuencia del recurso de casación debe aplicarse el procedimiento establecido en la Ley 439
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 120-I
Sucre, 01 de junio de 2016
Expediente: 164/2016-S
Demandante: Humberto Arancibia Roca
Demandado : Elías García Mamani
Materia : Social (Pago de Beneficios Sociales)
Distrito: Santa Cruz
Magistrado relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 111 a 112, interpuesto por Elías García Mamani, el Auto de Vista Nº 128/2015 de 29 de abril, cursante de fs. 108 a 109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de pago de beneficios sociales seguido por Humberto Arancibia Roca contra Elías García Mamani; el Auto de fs. 118 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”. Por otro lado, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta transcrita, en los procesos en trámite a consecuencia del recurso de casación debe aplicarse el procedimiento establecido en la Ley 439
- CONSIDERANDO I
- Por otra parte, en materia laboral, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- En la especie, el recurso de casación en el fondo, en todo su contexto resulta
- Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
