POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 111 a 112, interpuesto por Elías García Mamani, determinando la ejecutoria del Auto de Vista Nº 128/2015 de 29 de abril, cursante de fs. 108 a 109. Con costas en observancia de lo dispuesto 223.V.1 del NCPC
- CONSIDERANDO I
- Por otra parte, en materia laboral, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- En la especie, el recurso de casación en el fondo, en todo su contexto resulta
- Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
