Auto Supremo AS/0120/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2016-I

Fecha: 01-Jun-2016

Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho

Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, no se puede suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurre los recurrentes, lo que impide se aperture la competencia de este Tribunal Supremo para conocer el recurso intentado, conforme lo establecen los artículos 220.I.4, 277.I y 274.I.3 del NCPC aplicable al caso de autos por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT