Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, no se puede suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurre los recurrentes, lo que impide se aperture la competencia de este Tribunal Supremo para conocer el recurso intentado, conforme lo establecen los artículos 220.I.4, 277.I y 274.I.3 del NCPC aplicable al caso de autos por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Por otra parte, en materia laboral, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- En la especie, el recurso de casación en el fondo, en todo su contexto resulta
- Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
