La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
CONSIDERANDO II:
II.1 Análisis de Admisibilidad del Recurso
La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar un auto de vista en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 271 del NCPC, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el art. 274.I.3 del mismo cuerpo legal, referidos a la obligación que tiene el recurrente de citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es solo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado art. 274.I.3 del NCPC. De ahí que, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 220.I.4 del NCPC
II.1 Análisis de Admisibilidad del Recurso
La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar un auto de vista en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 271 del NCPC, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el art. 274.I.3 del mismo cuerpo legal, referidos a la obligación que tiene el recurrente de citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es solo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado art. 274.I.3 del NCPC. De ahí que, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 220.I.4 del NCPC
- CONSIDERANDO I
- Por otra parte, en materia laboral, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- En la especie, el recurso de casación en el fondo, en todo su contexto resulta
- Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
