Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto
Que, en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del CPC, tomando en cuenta que del recurso de casación de fs. 170 a 171, fue planteado, presentado y admitido, aplicando el anterior CPC; al presente corresponde realizar el examen de admisibilidad, a efectos de verificar si cumplió o no los requisitos previstos por ley.
II.2. Fundamentos del incumplimiento de requisitos formales para la admisibilidad del recurso.
Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto por el art. 210 del CPT, sin embargo; se advierte el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad siguientes:
En principio, el recurso de casación de fs. 170 a 171, contiene un relato intrascendente de hechos sucedidos en la tramitación del proceso, sin especificar la norma vulnerada, o cual el agravio sufrido con la emisión de la sentencia y auto de vista, por último realiza un petitorio incongruente, al solicitar se resuelva de conformidad al art. 271 y 236 del CPC del 1975, incumpliendo los requisitos de procedibilidad que impiden a este tribunal ingresar al fondo
II.2. Fundamentos del incumplimiento de requisitos formales para la admisibilidad del recurso.
Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto por el art. 210 del CPT, sin embargo; se advierte el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad siguientes:
En principio, el recurso de casación de fs. 170 a 171, contiene un relato intrascendente de hechos sucedidos en la tramitación del proceso, sin especificar la norma vulnerada, o cual el agravio sufrido con la emisión de la sentencia y auto de vista, por último realiza un petitorio incongruente, al solicitar se resuelva de conformidad al art. 271 y 236 del CPC del 1975, incumpliendo los requisitos de procedibilidad que impiden a este tribunal ingresar al fondo
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.203/2016
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, en representación de la empresa demandada, Ivar Wildo Rojas Lopez,
- Que, los de instancia señalan que el monto que se cancelaba al actor ascendía
- Expresa que, en materia laboral el juez no se encuentra sujeto a una tarifa legal
- Aduce que, con únicamente dos comprobantes de depósito se dio por probado que durante la
- I.3.1 Petición
- Concluyó, solicitando a este alto Tribunal Supremo de Justicia, resuelva de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
- Que, conforme estableció la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de 19 de noviembre
- Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto
- De la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que el
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
