ANTECEDENTES DEL CASO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 170 a 171, interpuesto por Ivar Wildo Rojas Lopez, en representación de la empresa “PETROSUR S.R.L.”, impugnando el Auto de Vista Nº 231/2016 de 28 de abril de 2016, cursante de fs. 165 a 166 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral que sigue Abel Rafael Rojas Sansuste contra la empresa recurrente, la contestación de fs.174 vta., el Auto a fs. 175 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.203/2016
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, en representación de la empresa demandada, Ivar Wildo Rojas Lopez,
- Que, los de instancia señalan que el monto que se cancelaba al actor ascendía
- Expresa que, en materia laboral el juez no se encuentra sujeto a una tarifa legal
- Aduce que, con únicamente dos comprobantes de depósito se dio por probado que durante la
- I.3.1 Petición
- Concluyó, solicitando a este alto Tribunal Supremo de Justicia, resuelva de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
- Que, conforme estableció la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de 19 de noviembre
- Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto
- De la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que el
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
