Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso planteado carece de fundamento legal, adolece de una idónea argumentación jurídica, además la recurrente no observó en absoluto los aspectos formales previstos en las normas legales señaladas supra, a tiempo de interponer el recurso de casación; esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo declarar admisible el recurso, ante la inexistencia objetiva de los requisitos indispensables que debe contener la casación o nulidad, por lo que corresponde resolver en aplicación de los arts. 271.1 y 272.2 del CPC de 1975, en expreso cumplimiento de los arts. 277.I y 220.I.4 del CPC, aplicables por la facultad remisiva del art. 252 del CPT
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.203/2016
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, en representación de la empresa demandada, Ivar Wildo Rojas Lopez,
- Que, los de instancia señalan que el monto que se cancelaba al actor ascendía
- Expresa que, en materia laboral el juez no se encuentra sujeto a una tarifa legal
- Aduce que, con únicamente dos comprobantes de depósito se dio por probado que durante la
- I.3.1 Petición
- Concluyó, solicitando a este alto Tribunal Supremo de Justicia, resuelva de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
- Que, conforme estableció la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de 19 de noviembre
- Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto
- De la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que el
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
