Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de 19 de noviembre
Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 del CPC, en su disposición abrogatoria segunda, abroga el CPC anterior de 1975, mientras que en su Disposición Transitoria Sexta, dispone: “Al momento de la vigencia plena del CPC, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”(sic)
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.203/2016
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, en representación de la empresa demandada, Ivar Wildo Rojas Lopez,
- Que, los de instancia señalan que el monto que se cancelaba al actor ascendía
- Expresa que, en materia laboral el juez no se encuentra sujeto a una tarifa legal
- Aduce que, con únicamente dos comprobantes de depósito se dio por probado que durante la
- I.3.1 Petición
- Concluyó, solicitando a este alto Tribunal Supremo de Justicia, resuelva de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
- Que, conforme estableció la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de 19 de noviembre
- Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto
- De la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que el
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
