Contra el auto de vista, en representación de la empresa demandada, Ivar Wildo Rojas Lopez,
En grado de apelación interpuesta por la empresa demandada, representada por Ivar Wildo Rojas Lopez, de fs. 143 a 148, la contestación de fs. 150 vta., la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 231/2016 de 28 de abril, cursante de fs. 165 a 166 vta., confirmó la Sentencia de fecha 19 de octubre del 2015. Con costas.
Contra el auto de vista, en representación de la empresa demandada, Ivar Wildo Rojas Lopez, interpuso el recurso de casación en el fondo y en la forma y por memorial de fs. 170 a 171, expresando en síntesis lo siguiente:
I.3 Recurso de Casación.
Plantea Casación en el Fondo, refiriendo que el Auto de Vista Nº 231/2016 contiene error de hecho y de derecho a momento de valorar la prueba aportada dentro del presente proceso
Contra el auto de vista, en representación de la empresa demandada, Ivar Wildo Rojas Lopez, interpuso el recurso de casación en el fondo y en la forma y por memorial de fs. 170 a 171, expresando en síntesis lo siguiente:
I.3 Recurso de Casación.
Plantea Casación en el Fondo, refiriendo que el Auto de Vista Nº 231/2016 contiene error de hecho y de derecho a momento de valorar la prueba aportada dentro del presente proceso
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.203/2016
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, en representación de la empresa demandada, Ivar Wildo Rojas Lopez,
- Que, los de instancia señalan que el monto que se cancelaba al actor ascendía
- Expresa que, en materia laboral el juez no se encuentra sujeto a una tarifa legal
- Aduce que, con únicamente dos comprobantes de depósito se dio por probado que durante la
- I.3.1 Petición
- Concluyó, solicitando a este alto Tribunal Supremo de Justicia, resuelva de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
- Que, conforme estableció la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de 19 de noviembre
- Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto
- De la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que el
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
