A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los arts. 180.I de la CPC y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera de como ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura de la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
- Auto Supremo Nº 173/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.356/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta básica de vejez promovido por
- Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación a fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- En este sentido, citó lo previsto en el art
- Que dentro del trámite, a fs
- Esta actitud demuestra la condescendencia del tribunal de alzada, vulnerando el principio de seguridad, desechando
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, previas las formalidades de ley
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Por lo que corresponde en el caso presente calificar a favor del solicitante los
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal ad quem, fundamentó y
- De tal manera, conforme a la normativa precitada, debe recordarse que los derechos sociales son
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
