Auto Supremo AS/0173/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2016

Fecha: 27-Jun-2016

A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los

A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los arts. 180.I de la CPC y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera de como ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura de la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia