CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta básica de vejez promovido por
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 84 a 86, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Olga Duran Uribe, Sandra Argote Céspedes y Brenda Erika Siñani Rojas, contra el Auto de Vista Nº 52 de 13 de enero de 2014 de fs. 77 a 78, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Marciano Ordoñez Parada, contra el SENASIR, el Auto a fs. 91 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta básica de vejez promovido por Marciano Ordoñez Parada, la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 206 de 9 de enero 2013 a fs. 36, se resolvió otorgar en favor de Marciano Ordoñez Parada, el Formulario de Cálculo de Compensación De Cotizaciones Nº 19.096, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de 6,742.99.-(Seis mil Setecientos cuarenta y dos con 99/100 Bolivianos),el presente previa aceptación es válido para la emisión de Certificado De Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta básica de vejez promovido por Marciano Ordoñez Parada, la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 206 de 9 de enero 2013 a fs. 36, se resolvió otorgar en favor de Marciano Ordoñez Parada, el Formulario de Cálculo de Compensación De Cotizaciones Nº 19.096, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de 6,742.99.-(Seis mil Setecientos cuarenta y dos con 99/100 Bolivianos),el presente previa aceptación es válido para la emisión de Certificado De Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual
- Auto Supremo Nº 173/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.356/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta básica de vejez promovido por
- Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación a fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- En este sentido, citó lo previsto en el art
- Que dentro del trámite, a fs
- Esta actitud demuestra la condescendencia del tribunal de alzada, vulnerando el principio de seguridad, desechando
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, previas las formalidades de ley
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Por lo que corresponde en el caso presente calificar a favor del solicitante los
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal ad quem, fundamentó y
- De tal manera, conforme a la normativa precitada, debe recordarse que los derechos sociales son
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
