Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el fondo de fs. 84 a 86 señalando en síntesis:
Que, en el auto de vista recurrido señala que no se consideró la documentación presentada por el interesado, al respecto, el ente gestor sostuvo que, de acuerdo al informe técnico N° 139/13, de 6 de marzo, cursante de fs. 50 a 51, estableció que de enero de 1979 a mayo de 1980, el asegurado no figura en planillas y por el periodo comprendido entre mayo de 1982 a abril de 1996 en la Empresa de Ferrocarriles Red Oriental (ENFE Red Oriental); no se certifica en aplicación del art. 80 del Decreto Supremo (DS) N° 822 de 16 de marzo de 2011, además, el expediente recién fue presentado el 21 de abril de 2011, siendo de aplicación la normativa citada y el art.3 de la Resolución Administrativa (RA) N°213/11, de 26 de octubre de 2011
Que, en el auto de vista recurrido señala que no se consideró la documentación presentada por el interesado, al respecto, el ente gestor sostuvo que, de acuerdo al informe técnico N° 139/13, de 6 de marzo, cursante de fs. 50 a 51, estableció que de enero de 1979 a mayo de 1980, el asegurado no figura en planillas y por el periodo comprendido entre mayo de 1982 a abril de 1996 en la Empresa de Ferrocarriles Red Oriental (ENFE Red Oriental); no se certifica en aplicación del art. 80 del Decreto Supremo (DS) N° 822 de 16 de marzo de 2011, además, el expediente recién fue presentado el 21 de abril de 2011, siendo de aplicación la normativa citada y el art.3 de la Resolución Administrativa (RA) N°213/11, de 26 de octubre de 2011
- Auto Supremo Nº 173/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.356/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta básica de vejez promovido por
- Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación a fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- En este sentido, citó lo previsto en el art
- Que dentro del trámite, a fs
- Esta actitud demuestra la condescendencia del tribunal de alzada, vulnerando el principio de seguridad, desechando
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, previas las formalidades de ley
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Por lo que corresponde en el caso presente calificar a favor del solicitante los
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal ad quem, fundamentó y
- De tal manera, conforme a la normativa precitada, debe recordarse que los derechos sociales son
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
