Auto Supremo AS/0173/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni

Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescribe el art. 271. 2 y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva, contenida en los arts. 633 del R-CSS y 15 del MPRCPA, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987