Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescribe el art. 271. 2 y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva, contenida en los arts. 633 del R-CSS y 15 del MPRCPA, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- Auto Supremo Nº 173/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.356/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta básica de vejez promovido por
- Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación a fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- En este sentido, citó lo previsto en el art
- Que dentro del trámite, a fs
- Esta actitud demuestra la condescendencia del tribunal de alzada, vulnerando el principio de seguridad, desechando
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, previas las formalidades de ley
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Por lo que corresponde en el caso presente calificar a favor del solicitante los
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal ad quem, fundamentó y
- De tal manera, conforme a la normativa precitada, debe recordarse que los derechos sociales son
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
