CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado en parte la Resolución Nº 206 de fecha 09/01/ 2013 y la Resolución Nº00190/13 de 08 de abril de 2013 y ordenando a SENASIR reconocer a Marciano Ordoñez Parada. El total de sus años trabajados en la ENDE Red Oriental, desde el 03 de enero de 1979 hasta el 15 de abril de 1996 a efectos de tramitar su Compensación de Cotizaciones, pues según el ente gestor, el asegurado no figura en planillas en los periodos de enero de 1979 a mayo de 1980.y por el periodo de mayo de 1982 a abril de 1996 de ENFE Red Oriental no se certifica
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado en parte la Resolución Nº 206 de fecha 09/01/ 2013 y la Resolución Nº00190/13 de 08 de abril de 2013 y ordenando a SENASIR reconocer a Marciano Ordoñez Parada. El total de sus años trabajados en la ENDE Red Oriental, desde el 03 de enero de 1979 hasta el 15 de abril de 1996 a efectos de tramitar su Compensación de Cotizaciones, pues según el ente gestor, el asegurado no figura en planillas en los periodos de enero de 1979 a mayo de 1980.y por el periodo de mayo de 1982 a abril de 1996 de ENFE Red Oriental no se certifica
- Auto Supremo Nº 173/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.356/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta básica de vejez promovido por
- Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación a fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- En este sentido, citó lo previsto en el art
- Que dentro del trámite, a fs
- Esta actitud demuestra la condescendencia del tribunal de alzada, vulnerando el principio de seguridad, desechando
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, previas las formalidades de ley
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Por lo que corresponde en el caso presente calificar a favor del solicitante los
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal ad quem, fundamentó y
- De tal manera, conforme a la normativa precitada, debe recordarse que los derechos sociales son
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
