Auto Supremo AS/0173/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2016

Fecha: 27-Jun-2016

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado en parte la Resolución Nº 206 de fecha 09/01/ 2013 y la Resolución Nº00190/13 de 08 de abril de 2013 y ordenando a SENASIR reconocer a Marciano Ordoñez Parada. El total de sus años trabajados en la ENDE Red Oriental, desde el 03 de enero de 1979 hasta el 15 de abril de 1996 a efectos de tramitar su Compensación de Cotizaciones, pues según el ente gestor, el asegurado no figura en planillas en los periodos de enero de 1979 a mayo de 1980.y por el periodo de mayo de 1982 a abril de 1996 de ENFE Red Oriental no se certifica