Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que, la actora, a fin de justificar
Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que, la actora, a fin de justificar que el sueldo promedio indemnizable, a tiempo de producirse la desvinculación laboral, ascendía a Bs.2.173.24.-, incluido el bono de antigüedad desde las gestiones 2007 a 2010, lo hace en base al monto de Bs. 1600.-, es decir, sobre el total ganado, como se evidencia en el recurso de apelación de fs. 261 a 262, extremo reiterado en casación, cálculo que no es el correcto, pues los incrementos salariales de las gestiones 2007 a 2010, dispuesto en los decretos supremos denunciados como violados, solo son aplicables sobre los salarios mínimos nacionales y no sobre el salario básico, mucho menos sobre el total ganado, como erradamente pretende la parte demandante, extremo que fue debidamente fundamentado por la juez a quo, corroborado en el auto de vista recurrido, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron correctamente, la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso, conforme la facultan los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT
- Auto Supremo Nº 175/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.047/2016
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación, interpuesta por ambos sujetos procesales de fs
- Que, contra el referido auto de vista, ambos sujetos procesales interpusieron recurso de casación
- I
- En este sentido adujo que, se reconoció un erróneo sueldo promedio indemnizable en la suma
- Que, se reconoció erradamente el pago de vacaciones, en la suma de Bs
- Sobre el pago de primas, reconocidas en el monto de Bs
- Que, el auto de vista que confirmó la sentencia, en la que se reconoció los
- En este contexto, sostuvo que, el tribunal de apelación, no reconoció los agravios que le
- Concluyó solicitando, se case la sentencia y el auto de vista recurrido, debiendo en la
- II
- En este sentido sostuvo que, se incurrió en error del sueldo promedio indemnizable, siendo el
- Por tal razón denunció la violación de los Decretos Supremos (DDSS) Nos
- Concluyó solicitando se confirme parcialmente el auto de vista recurrido, con la modificación del cálculo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado los recursos, corresponde su análisis, de donde se establece
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que, la actora, a fin de justificar
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
