En este sentido adujo que, se reconoció un erróneo sueldo promedio indemnizable en la suma
En este sentido adujo que, se reconoció un erróneo sueldo promedio indemnizable en la suma de Bs.1.824.23.- (un mil ochocientos veinticuatro 23/100 bolivianos), con el argumento de que no se desvirtuó lo aseverado por el actor, extremo que fue acreditado por la prueba testifical a fs. 79 vta., donde se sostuvo que el sueldo de la actora, antes de su retiro era de Bs.1.600.-, de donde se advierte que los juzgadores de instancia, no realizaron una correcta apreciación y valoración de las pruebas
- Auto Supremo Nº 175/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.047/2016
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación, interpuesta por ambos sujetos procesales de fs
- Que, contra el referido auto de vista, ambos sujetos procesales interpusieron recurso de casación
- I
- En este sentido adujo que, se reconoció un erróneo sueldo promedio indemnizable en la suma
- Que, se reconoció erradamente el pago de vacaciones, en la suma de Bs
- Sobre el pago de primas, reconocidas en el monto de Bs
- Que, el auto de vista que confirmó la sentencia, en la que se reconoció los
- En este contexto, sostuvo que, el tribunal de apelación, no reconoció los agravios que le
- Concluyó solicitando, se case la sentencia y el auto de vista recurrido, debiendo en la
- II
- En este sentido sostuvo que, se incurrió en error del sueldo promedio indemnizable, siendo el
- Por tal razón denunció la violación de los Decretos Supremos (DDSS) Nos
- Concluyó solicitando se confirme parcialmente el auto de vista recurrido, con la modificación del cálculo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado los recursos, corresponde su análisis, de donde se establece
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que, la actora, a fin de justificar
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
