En grado de apelación, interpuesta por ambos sujetos procesales de fs
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 283 a 285, interpuesto por Carlos Jorge Barrientos Antezana, en representación legal de la Empresa Equipo Hogar Bolivia SRL y, el recurso de casación en el fondo de fs. 288 a 290, presentado por Claudia Virginia Villarroel Vargas, como apoderada legal de la demandante, contra el Auto de Vista N° 200/2014 de 9 de septiembre, cursante de fs. 277 a 279 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Mary Neisa Vargas Flores, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 292 a 293, el Auto a fs. 294 que concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 08/2016 – A de fs. 300 y vta., de admisión; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 1, de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 070/2013 de 13 de febrero, de fs. 249 a 254 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 8 e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor de la demandante la suma de Bs.25.004.63.- (veinticinco mil cuatro 63/100 bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, primas, reintegro de incremento salarial, vacaciones y bono de antigüedad, mas la actualización y multa del 30 %, prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, interpuesta por ambos sujetos procesales de fs. 256 a 257 y de fs. 261 a 262, respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 200/2014, confirmó la sentencia apelada de 13 de febrero de 2013, complementada por Auto de 12 de agosto de 2013, sin costas por la doble apelación
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 283 a 285, interpuesto por Carlos Jorge Barrientos Antezana, en representación legal de la Empresa Equipo Hogar Bolivia SRL y, el recurso de casación en el fondo de fs. 288 a 290, presentado por Claudia Virginia Villarroel Vargas, como apoderada legal de la demandante, contra el Auto de Vista N° 200/2014 de 9 de septiembre, cursante de fs. 277 a 279 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Mary Neisa Vargas Flores, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 292 a 293, el Auto a fs. 294 que concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 08/2016 – A de fs. 300 y vta., de admisión; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 1, de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 070/2013 de 13 de febrero, de fs. 249 a 254 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 8 e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor de la demandante la suma de Bs.25.004.63.- (veinticinco mil cuatro 63/100 bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, primas, reintegro de incremento salarial, vacaciones y bono de antigüedad, mas la actualización y multa del 30 %, prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, interpuesta por ambos sujetos procesales de fs. 256 a 257 y de fs. 261 a 262, respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 200/2014, confirmó la sentencia apelada de 13 de febrero de 2013, complementada por Auto de 12 de agosto de 2013, sin costas por la doble apelación
- Auto Supremo Nº 175/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.047/2016
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación, interpuesta por ambos sujetos procesales de fs
- Que, contra el referido auto de vista, ambos sujetos procesales interpusieron recurso de casación
- I
- En este sentido adujo que, se reconoció un erróneo sueldo promedio indemnizable en la suma
- Que, se reconoció erradamente el pago de vacaciones, en la suma de Bs
- Sobre el pago de primas, reconocidas en el monto de Bs
- Que, el auto de vista que confirmó la sentencia, en la que se reconoció los
- En este contexto, sostuvo que, el tribunal de apelación, no reconoció los agravios que le
- Concluyó solicitando, se case la sentencia y el auto de vista recurrido, debiendo en la
- II
- En este sentido sostuvo que, se incurrió en error del sueldo promedio indemnizable, siendo el
- Por tal razón denunció la violación de los Decretos Supremos (DDSS) Nos
- Concluyó solicitando se confirme parcialmente el auto de vista recurrido, con la modificación del cálculo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado los recursos, corresponde su análisis, de donde se establece
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que, la actora, a fin de justificar
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
