Sobre el pago de primas, reconocidas en el monto de Bs
Sobre el pago de primas, reconocidas en el monto de Bs.4.383.-, con el argumento de que el balance no fue aprobado por la Administración Tributaria; sin embargo, de fs. 106 a 127 de obrados, figuran los estados financieros de la gestión 2008, los cuales se encuentran debidamente sellado y aprobado por Impuestos Nacionales, por lo que se debe cancelar solo en parte las primas, aclarando que, de fs. 81 a 105, se encuentran los estados financieros de la gestión 2009, los cuales no se encuentran autorizados, pero si constan los pagos respectivos
- Auto Supremo Nº 175/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.047/2016
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación, interpuesta por ambos sujetos procesales de fs
- Que, contra el referido auto de vista, ambos sujetos procesales interpusieron recurso de casación
- I
- En este sentido adujo que, se reconoció un erróneo sueldo promedio indemnizable en la suma
- Que, se reconoció erradamente el pago de vacaciones, en la suma de Bs
- Sobre el pago de primas, reconocidas en el monto de Bs
- Que, el auto de vista que confirmó la sentencia, en la que se reconoció los
- En este contexto, sostuvo que, el tribunal de apelación, no reconoció los agravios que le
- Concluyó solicitando, se case la sentencia y el auto de vista recurrido, debiendo en la
- II
- En este sentido sostuvo que, se incurrió en error del sueldo promedio indemnizable, siendo el
- Por tal razón denunció la violación de los Decretos Supremos (DDSS) Nos
- Concluyó solicitando se confirme parcialmente el auto de vista recurrido, con la modificación del cálculo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado los recursos, corresponde su análisis, de donde se establece
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que, la actora, a fin de justificar
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
