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5. En el punto III de su recurso, acusa como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts. 23, 27 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago, aprobado por Resolución Ministerial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y el Código de Familia.
I.2.1. Petitorio
Los recurrentes piden que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 23/2016 de 13 de febrero y disponga se mantenga firme y subsistente la Resolución de Reclamación Nº 424/2014 de 20 de junio. Por resolución de 22 de marzo de 2016, se concede el recurso de casación, emitiéndose el 26 de abril de 2016 resolución judicial, cursante a fs. 138, por la que se admite el referido recurso,
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que luego de revisado los antecedentes cursantes en el expediente, lo manifestado anteriormente, corresponde a este Tribunal resolver el referido recurso de casación en el fondo, en mérito a los siguientes fundamentos y argumentos de derecho:
1. El art. 55.III, del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, aprobado por DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 refiere: “Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. De lo manifestado se asume que en el conocimiento y tramitación de un recurso de casación, emergente de un trámite administrativo iniciado en contra del SENASIR, supletoriamente debemos remitirnos a las normas adjetivas del Derecho Civil
I.2.1. Petitorio
Los recurrentes piden que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 23/2016 de 13 de febrero y disponga se mantenga firme y subsistente la Resolución de Reclamación Nº 424/2014 de 20 de junio. Por resolución de 22 de marzo de 2016, se concede el recurso de casación, emitiéndose el 26 de abril de 2016 resolución judicial, cursante a fs. 138, por la que se admite el referido recurso,
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que luego de revisado los antecedentes cursantes en el expediente, lo manifestado anteriormente, corresponde a este Tribunal resolver el referido recurso de casación en el fondo, en mérito a los siguientes fundamentos y argumentos de derecho:
1. El art. 55.III, del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, aprobado por DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 refiere: “Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. De lo manifestado se asume que en el conocimiento y tramitación de un recurso de casación, emergente de un trámite administrativo iniciado en contra del SENASIR, supletoriamente debemos remitirnos a las normas adjetivas del Derecho Civil
- Que de fs
- Que contra esta resolución administrativa, Elva Romero Ruíz, interpuso recurso de reclamación, mediante escrito de
- Que Elva Romero Ruíz, en contra de la referida resolución administrativa, por escrito de fs
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
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- 4
- 1
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- Que en mérito a lo explicado se asume que la conclusión jurídica, respecto al caso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
