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Que el SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 23/2016, por escrito de fs. 124 a 126, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando:
Que, el Auto de Vista, objeto del recurso, de manera errónea e indebida dispuso revocar totalmente la Resolución Administrativa de la Comisión de Reclamación, argumentando que las valoraciones de los diferentes medios de prueba, que se hicieron en sede administrativa, con las cuales se sustentó la decisión de negar lo pretendido a Elva Romero Ruíz, serían subjetivas, situación que no correspondería por lo siguiente:
1. El Manual de Prestación de Rentas en curso de pago y adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, en su art. 34 dispone: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, la conviviente si el de-cujus estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubieran quedado dos o más concubinas situación que será comprobada mediante procedimiento especial. “
2. Con la finalidad de acreditar lo manifestado, SENASIR habría solicitado se emita el informe social Nº 01/2012, documento que informa que la impetrante no vivía con el señor Víctor Antezana Camacho y que el asegurado convivía con otra mujer el cual tenía hijos y residía en la comunidad de San Antonio de Parapeti
Que, el Auto de Vista, objeto del recurso, de manera errónea e indebida dispuso revocar totalmente la Resolución Administrativa de la Comisión de Reclamación, argumentando que las valoraciones de los diferentes medios de prueba, que se hicieron en sede administrativa, con las cuales se sustentó la decisión de negar lo pretendido a Elva Romero Ruíz, serían subjetivas, situación que no correspondería por lo siguiente:
1. El Manual de Prestación de Rentas en curso de pago y adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, en su art. 34 dispone: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, la conviviente si el de-cujus estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubieran quedado dos o más concubinas situación que será comprobada mediante procedimiento especial. “
2. Con la finalidad de acreditar lo manifestado, SENASIR habría solicitado se emita el informe social Nº 01/2012, documento que informa que la impetrante no vivía con el señor Víctor Antezana Camacho y que el asegurado convivía con otra mujer el cual tenía hijos y residía en la comunidad de San Antonio de Parapeti
- Que de fs
- Que contra esta resolución administrativa, Elva Romero Ruíz, interpuso recurso de reclamación, mediante escrito de
- Que Elva Romero Ruíz, en contra de la referida resolución administrativa, por escrito de fs
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
- 2
- 4
- 1
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- Que en mérito a lo explicado se asume que la conclusión jurídica, respecto al caso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
