Auto Supremo AS/0180/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2016

Fecha: 08-Jun-2016

Que de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 180
Sucre, 08 de junio de 2016

Expediente: 110/2016-A
Demandante: Elva Romero Ruíz de Antezana
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Tarija
Materia: Seguridad Social
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 126, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante sus representantes, contra el Auto de Vista Nº 23/2016 de 22 de febrero, de fs. 113 a 115, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de reclamación interpuesto por Elva Romero Ruíz de Antezana contra el SENASIR; el Auto Nº 06/2016 de 22 de marzo de fs. 129, que concedió el recurso, Auto Supremo Nº 70-A de 26 de abril de 2016 que Admitió el recurso de fs.137 a 138; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que a fs. 28 cursa certificado de matrimonio, documento que acredita la relación conyugal entre el señor Víctor Antezana Camacho y Elva Romero Ruiz, a fs. 34 cursa certificado de defunción, por el que se evidencia el fallecimiento de Víctor Antezana Camacho, hecho que ocurrió el 12 de noviembre de 2011. Con este antecedente, Elva Romero Ruíz, por escrito de 18 de enero de 2012, de fs. 35 inició ante SENASIR, regional Yacuiba trámite administrativo, para accedes a la Renta de Derechohabiente, en relación a su esposo fallecido Víctor Antezana Camacho.
Que de fs. 53 a 54 cursa la Resolución Nº 9610, de 19 de septiembre de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, documento que cita el Informe Social Nº 001/2012 que a su vez señalo: “…la Sra. Elva Romero Ruíz, de la verificación del domicilio, al no contar con vestimenta, fotos actuales, documentación o algo que acredite la convivencia actual y de acuerdo a testimonio de los vecinos se pudo deducir y averiguar lo siguiente: El Sr. Víctor Antezana Camacho y la Sra. Elva Romero Ruiz no llevaban relación de convivencia los dos últimos años”. Con este antecedente y al amparo del art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarias Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 se dispuso: “DESESTIMAR la solicitud de Renta Única de viudedad solicitada por la Sra. Elva Romero Ruíz”