Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975). De este análisis jurídico, observando lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), amparado en el principio de legalidad, se asume que la norma adjetiva con la cual se debe tramitar un recurso de casación, en este tipo de acciones, es el Código Procesal Civil, conforme el propio CPC dispone en su Disposición Transitoria Sexta que refiere: “ Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Que de fs
- Que contra esta resolución administrativa, Elva Romero Ruíz, interpuso recurso de reclamación, mediante escrito de
- Que Elva Romero Ruíz, en contra de la referida resolución administrativa, por escrito de fs
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
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- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- Que en mérito a lo explicado se asume que la conclusión jurídica, respecto al caso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
