En conocimiento de esta determinación, la Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping, a través de Hernán
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento de esta determinación, la Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping, a través de Hernán Fríes, interpuso recurso de apelación, de fs. 1957 a 1960, mismo que fue resuelto a través del Auto de Vista N° 328 de 12 de diciembre de 2014, cursante de fs. 2049 a 2050, mediante el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revoco en todas sus partes la Sentencia Nº 26 de 28 de marzo de 2013, emitida en primera instancia; en consecuencia declaro improbada en todas sus partes la demanda de fs. 205 a 231
En conocimiento de esta determinación, la Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping, a través de Hernán Fríes, interpuso recurso de apelación, de fs. 1957 a 1960, mismo que fue resuelto a través del Auto de Vista N° 328 de 12 de diciembre de 2014, cursante de fs. 2049 a 2050, mediante el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revoco en todas sus partes la Sentencia Nº 26 de 28 de marzo de 2013, emitida en primera instancia; en consecuencia declaro improbada en todas sus partes la demanda de fs. 205 a 231
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Walter Randy Escalante Cabrera como
- En conocimiento de esta determinación, la Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping, a través de Hernán
- En conocimiento la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, Walter Randy Escalante Cabrera, en
- Ante tal determinación, los demandantes a través de Walter Randy Escalante Cabrera, presentan memorial de
- Ante esta situación, los demandantes del presente proceso social, a través de Randy Humberto Urquieta
- En cumplimiento a esta Sentencia emitida por un Tribunal de Garantías Constitucionales, el Tribunal
- Se llama la atención al Tribunal de Alzada exigiéndole tenga mayor cuidado con los actos
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
