Auto Supremo AS/0228/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2016

Fecha: 28-Jun-2016

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Walter Randy Escalante Cabrera como

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 228
Sucre, 28 de junio de 2016

Expediente: 404/2015-S
Demandante: Moira Belén Duran Canelas Zabala y otros
Demandado : Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping
Materia: Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Walter Randy Escalante Cabrera como demandante y representante de los demás co-demandantes, de fs. 2088 a 2092, contra el Auto de Vista N° 328 de 12 de diciembre de 2014, cursante de fs. 2049 a 2050, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en la demanda de pago de beneficios sociales, interpuesta por Moira Belén Duran Canelas Zabala, Dora Patricia Salaues Hurtado, Alba Delia Monzón Alvarado de Rodríguez, Nancy Rosario Molina Antelo, María Beatriz Justiniano de Ortuño, Elcy Eliana Peralta La Torre, Orlando Javier Torricos Giardina, David Martínez Salek, Walter Randy Escalante Cabrera, Pedro Cesar Manfredi Viveros, Marcos Flores Alonzo, Reynaldo Marcelo Bravo Pérez Chacón, Verónica Tatiana Calizaya Juaniquina, Carlos Alberto Camacho Mogrovejo, Julia Felicidad Herrera Velasco de Montero y Rubén María Burgos Yamashiro, contra la Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping, representado legalmente por Herman Fríes; la respuesta al recurso de casación a fs. 2095 y de fs. 2096 a 2100; el Auto Nº 26 de 9 de febrero de 2015, que concedió el recuro de casación, a fs. 2101; el informe de la Secretaria de Cámara de 24 de marzo de 2015, a fs. 2106 bis; el Auto Nº 106 de 26 de marzo de 2015, a fs. 2018, que declara desierto el recurso de casación y ejecutoriado el Auto de Vista N° 328 de 12 de diciembre de 2014; memoriales de solicitud de remisión de expediente al Tribunal de casación, en base a la gratuidad, presentados por la parte actora, de fs. 2110 y 2118; Sentencia del 24 de agosto de 2015, de fs. 2139 a 2141, emitida por Sala Civil, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en calidad de Tribunal de Garantías, dentro de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la parte actora del presente proceso social, contra los Vocales la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Nº 384 de 20 de octubre de 2015, a fs. 2149, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Garantías, que rechaza la solicitud efectuada de gratuidad respecto de los recaudos para la remisión del recurso de casación; todos los demás antecedentes procesales; y:


CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Jueza Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 26 de 28 de marzo de 2013, de fs. 1250 a 1261, donde declara improbada la excepción perentoria de prescripción del derecho para demandar; y, probada en todas sus partes la demanda, disponiendo que la Fundación demandada cancele a favor de los demandantes las siguientes sumas de dinero, por concepto de beneficios sociales: Bs.465.514,73 a favor de David Martínez Salek; Bs.235.408,95 a favor de Walter Randy Escalante Cabrera; Bs.411.920,14 a favor de Pedro Cesar Manfredi Viveros; Bs.73.493,3 a favor de Moira Belén Duran Canelas Zabala; Bs.580.358,03 a favor de Dora Patricia Salaues Hurtado; Bs.250.404,1 a favor de Nancy Rosario Molina Antelo; Bs.503.209,53 a favor de Alba Monzón Alvarado de Rodríguez; Bs.298.734,16 a favor de María Beatriz Justiniano de Ortuño; Bs.464.591,61 a favor de Elcy Eliana Peralta La Torre; Bs.555.432,83 a favor de Reynaldo Marcelo Bravo; Bs.309.763,35 a favor de Orlando Javier Torrico Giordina; Bs616.890,32 a favor de Marcos Flores Alonzo; Bs.130.019,83 a favor de Tatiana Verónica Calizaya Juaniquina; Bs.134.450,55 a favor de Carlos Alberto Camacho Mogrevejo; Bs.130.489,5 a favor de Julia Felicidad Herrera Velasco de Montero; y, Bs.309.417,5 a favor de Rubén María Burgos Yamashiro; sumando un total de Bs.5,470.098,5 (cinco millones cuatrocientos setenta mil noventa y ocho 50/100 bolivianos)